Reforma de la Nueva Ley de la Segunda Oportunidad en 2022
Novedades

Desde su irrupción en 2015, la Ley de la Segunda Oportunidad se ha convertido en un instrumento de capital importancia para aquellas personas físicas, familias, particulares y autónomos, en situación de insolvencia.

Aunque a los pocos años de su implantación aún existía cierta desconfianza sobre si la LSO era fiable, desde 2019, cuando la Sentencia del Tribunal Supremo confirmó que las deudas con la Seguridad Social y Hacienda (los créditos privilegiados) también eran exonerables, el número de deudores que se ha acogido a este mecanismo no ha parado de crecer.

El cese de actividad parcial o total de sus negocios, la llegada a cuentagotas de ayudas reales del Gobierno y los costes fijos que debieron asumir tantos y tantos autónomos y pequeñas empresas en España cuando se declaró la pandemia de Covid, hicieron que 2020 fuera el año con mayor incremento de solicitudes.

REFORMA DE LA LEY CONCURSAL EN 2022

El pasado 25 de agosto de 2022, el Congreso de los Diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal, que introduce importantes modificaciones en la Ley de la Segunda Oportunidad, y que se hará efectiva a partir de este mes de septiembre (Ley 16/2022, de 5 de septiembre).

La nueva reforma concursal es una adaptación del texto refundido de la Ley Concursal a la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Más información en el BOE.

Con ello se pretende solventar las limitaciones que existían en el sistema de insolvencia y judicial en España. Y es que se trata de un cambio de modelo, ya que, tras atribuir la competencia de estos expedientes a los juzgados de lo Mercantil, se simplifica y perfecciona el proceso, eliminando el trámite extrajudicial para alcanzar un acuerdo de pagos con los acreedores.

Esto implica la tan necesaria como esperada supresión de la fase de mediación concursal, tras siete años de existencia en los que se ha demostrado como una herramienta infructuosa y prescindible, que tan sólo servía para alargar el proceso y generar un coste adicional para el deudor, ya de por sí escaso de recursos.

Así pues, la nueva Ley Concursal modifica sustancialmente el procedimiento de Segunda Oportunidad, que amplía el capítulo de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor con un plan de pagos.

La finalidad de esta reforma es crear un procedimiento más eficaz, permitiendo así que los deudores conserven su vivienda habitual y activos empresariales, por lo que se ha elevado hasta los 10.000 euros el límite de exoneración de deudas públicas para personas físicas.

NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE LA SEGUNDAD OPORTUNIDAD EN 2022

Éstas son las principales novedades y ventajas que introduce la reforma de Ley Concursal.

Mayor agilidad en los procedimientos

La no obligatoriedad del acuerdo extrajudicial de pagos supone una mejora sustancial en los plazos para conseguir la exoneración de las deudas.

Además, los únicos Juzgados competentes serán los Juzgados de lo Mercantil, más especializados y menos saturados que los de Primera Instancia, con unos plazos máximos para resolver las actuaciones judiciales.

Con la nueva Ley, los tiempos se han acortado muchísimo para los concursos sin masa. En Ley de 2ª Oportunidad estamos teniendo una media de 5 meses, y últimamente hemos llegado a conseguir un EPI en 3 meses.

Supresión del intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

La mediación concursal, o AEP, desde el principio ha sido una de las fases más tediosas y controvertidas del procedimiento, además de ineficaz. La cantidad de documentación a aportar, el plazo que podía demorarse la firma en notaría o la falta de aceptación de mediadores alargaban el proceso en demasía.

Abaratamiento de los costes

Relacionado con el punto anterior, no tener que pasar por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos conlleva en la mayoría de los casos ahorrarse los honorarios del mediador concursal, así como los gastos de Notaría, Registro Mercantil o Cámara de Comercio.

Se calcula que la rebaja en el coste del proceso rondará el 25%, lo que sin duda representa un alivio para personas que están ahogadas económicamente.

No obligatoriedad de liquidar los bienes para obtener la exoneración de las deudas

El nuevo artículo 486 establece dos modalidades de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI):

  • Exoneración definitiva con la liquidación del patrimonio (o para deudores sin patrimonio); directa, sin plan de pagos.
  • Exoneración provisional sujeta a un plan de pagos (para deudores con patrimonio que no quieran liquidar). En este caso, el concursado evita la enajenación de sus bienes, siempre que aporte una propuesta de satisfacer los créditos no exonerables y parte de los exonerables. Este calendario de pagos será a 3 años vista, excepto cuando conserve la vivienda habitual, que se podrá alargar hasta los 5 años. Para los casos en los que la vivienda tenga un valor similar o inferior a la hipoteca pendiente sobre ella, se regirá el régimen general de exoneración.

Posibilidad de mantener la vivienda habitual

Hasta ahora, para conservar la vivienda habitual en propiedad, los deudores insolventes debían cumplir una serie de requisitos:

  • La vivienda debía tener una hipoteca.
  • Acreditar que el valor de mercado de la vivienda era inferior a la carga hipotecaria pendiente.
  • El préstamo hipotecario debía llevarse al día o al menos poder retomar los pagos del plan de amortización.

Las modificaciones de la Ley de la Segunda Oportunidad aprobadas en 2022 hacen que solo sea necesario tener la hipoteca al día. De esta forma, podrán acudir a la exoneración provisional y cumplir con el plan de pagos propuesto (5 años sin intereses).

Hay una novedad en la Ley muy poco explorada todavía que permite que si el préstamo hipotecario es superior al valor de la vivienda, se puede RECALCULAR el préstamo sólo sobre el valor de la garantía, exonerando el resto que supere esa cantidad.

Exoneración de deudas tributarias y con la Seguridad Social

Con la vigente redacción del texto refundido de la Ley Concursal, la exoneración de deudas públicas parecía expresamente prohibida. No obstante, la realidad es que desde los Tribunales se fue respetando la esencia del mecanismo de segunda oportunidad y se continuaron condonando estas obligaciones siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

Con la actual redacción de la norma se aprueba la exención de pago de 10.000 euros a cada Administración pública, quedando el resto sometido a plan de pagos con la administración correspondiente.

Salida inmediata de ficheros de morosidad e informes de riesgos financieros (CIRBE)

Por primera vez, la normativa recoge de forma expresa este punto. Hasta ahora, se exigía a los propios deudores que solicitaran ellos mismos la cancelación de sus datos de los registros de morosidad, pero a partir de septiembre de 2022 los mismos Juzgados exigirán de oficio a los acreedores que pidan la exclusión de los datos de los clientes exonerados.

Además de estos puntos, los más destacados, en la Nueva Ley de Segunda Oportunidad también se han introducido las siguientes modificaciones:

  • Se elimina el requisito de que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.
  • Se reduce el plazo mínimo de 10 a 2 años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor.

CONCLUSIONES SOBRE LA NUEVA LEY DE LA SEGUNDAD OPORTUNIDAD

Las ventajas que la Ley de la Segunda Oportunidad venía ofreciendo eran innegables, pero ahora se amplían.

Desde Ley de 2ª Oportunidad pensamos que esta reforma supone un avance y una mejora en el derecho a la exoneración de deudas, pues agiliza considerablemente el proceso y dota de mayores garantías a la persona endeudada y a sus perspectivas futuras. Si quieres acogerte a la LSO, nunca ha habido mejor momento que éste.