Ley de Segunda Oportunidad para familias y personas físicas
Ley de Segunda Oportunidad para familias y personas físicas

Ley de Segunda Oportunidad para familias y personas físicas

¿Te has visto afectado por un ERE o un ERTE o has perdido tu trabajo? ¿Tienes varios créditos y no llegas a fin de mes? ¿Las deudas ahogan tu economía familiar? ¿No puedes hacer frente a tu hipoteca y temes que te desahucien? No temas. Hay una solución especialmente ideada para ti.

Acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas no tendrás que afrontar las deudas con todo tu patrimonio presente y futuro. Gracias a este mecanismo legal que data de 2015, pero que aún resulta desconocido para muchos ciudadanos, si has intentado cumplir con tus obligaciones económicas, pero no has podido hacerlo por razones ajenas a tu voluntad, tus deudas no se convertirán en una carga perpetua. Es la solución ideal para que tu familia y tú podáis seguir con vuestras vidas, empezando de cero.

Porque una mala decisión en un mal momento puede conducir a tu familia a un callejón sin salida, te mereces una segunda oportunidad.

La realidad es que la crisis desatada por el Covid-19 ha mermado los ingresos de muchas familias españolas que ahora no tienen capacidad de hacer frente a sus deudas, lo que les ha llevado a intentar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad como último recurso.

Según datos publicados por el Banco de España, tanto la deuda de los hogares como la de las empresas marca máximos anuales. Los créditos hipotecarios de los hogares representan la mayor parte del total de su deuda. El importe que las familias destinan a su hogar sigue ocupando la mayor parte de su endeudamiento, ya que supone en torno al 73% del mismo.

La Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas establece un procedimiento para aquellas familias que, por las razones que sea, se han sobreendeudado hasta el punto de que sus sueldos no alcanzan para pagar las cuotas de préstamos personales o tarjetas de créditos contratados.

En Ley de 2ª Oportunidad asesoramos a autónomos, empresas, particulares y familias endeudadas para que puedan reencauzar sus vidas sin tener que sufrir indefinidamente la pesada losa de sus obligaciones económicas.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Cualquier ciudadano español o de cualquier otra nacionalidad que resida en España y con la documentación legal necesaria tiene el derecho a acogerse a este mecanismo.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite a todo deudor de buena fe, persona física o autónomo, conseguir la cancelación y el perdón de parte o la totalidad de sus deudas. Para ello deberá cumplir una serie de requisitos.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Algunos de los principales requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:

  • No haber mentido sobre su situación de insolvencia y no ocultar documentación relevante para el procedimiento.
  • Demostrar que no se cuenta con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
  • Que el valor de las deudas no exceda los 5 millones de euros.
  • Que no haya obtenido el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en los 10 últimos años.

CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO

Si bien la Ley ofrece la posibilidad de acudir al acuerdo extrajudicial de pagos, desde la modificación introducida por el Real Decreto de 5 de mayo de 2020 ya no es obligatorio para la exoneración de dudas.

Por ello nosotros prescindimos de dicho acuerdo extrajudicial porque consideramos que, de esa manera, ahorraremos tiempo y gastos de Notario y mediador en el proceso.

Una vez presentada la demanda de concurso, el juez concursal determinará:

  • La liquidación de todo el patrimonio, lo que implica la venta de todos aquellos bienes que no estén protegidos, como los bienes y derechos inembargables (por ejemplo, parte de tu salario o pensión), aquéllos cuyo valor de mercado sea ínfimo o desproporcionadamente bajo con respecto al coste de enajenación o incluso, en determinados casos, la vivienda o domicilio particular.
  • La posibilidad de aplicar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), para cancelar aquellas deudas que aún no se han podido cubrir al liquidar el patrimonio.

El BEPI puede ser definitivo (y entonces se te exigirá ser capaz de pagar un porcentaje de tus deudas, mientras que el resto serán canceladas ipso facto) o provisional (y entonces se aprobará un plan de pagos).

Si cumples con el plan de pagos, que durará un máximo de 5 años, se cancelarán todas aquellas deudas que no hayas podido pagar.

Ahora, gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo 2019 nº 381/2019, también es posible cancelar deudas públicas, aun cuando en un principio La Ley de la Segunda Oportunidad no lo contemplaba.

En Ley de 2ª Oportunidad te asesoramos y te acompañamos durante todo el procedimiento.

Si tu familia está en apuros y temes perder tu vivienda por las deudas contraídas, nuestro equipo de abogados expertos en Ley de la Segunda Oportunidad está a tu entera disposición para estudiar tu caso. Y como entendemos que probablemente no te puedas permitir muchos gastos, no te pedimos ningún anticipo. Sólo cobramos si ganamos.