Abogados especialistas en concurso de acreedores
Abogados especialistas en concurso de acreedores

Abogados especialistas en concurso de acreedores

¿Tu empresa está en suspensión de pagos? Si se te están acumulando deudas que no vas a poder pagar (de proveedores, préstamos ICO avalados, alquileres, deudas con la Administración, etc.), gracias al concurso de acreedores podrás solucionar los problemas de insolvencia de tu empresa, cerrar tu negocio de forma legal evitando serios problemas en el futuro, dejar de acumular deudas y de arriesgar tu economía familiar y empezar con ilusión un nuevo proyecto libre de cargas.

En Ley de 2ª Oportunidad te ofrecemos representación y asesoramiento jurídico-económico del procedimiento concursal.

Nuestro asesoramiento en Derecho Concursal no es solamente jurídico, sino también económico, sin olvidar la importancia de la negociación con acreedores en la solución de este tipo de situaciones.

Nuestra premisa es solucionar las crisis de insolvencia empresarial y darle continuidad a tu negocio, salvando tu patrimonio siempre que sea posible.

¿QUÉ ES EL CONCURSO DE ACREEDORES?

El concurso de acreedores es un procedimiento jurídico destinado a solventar los problemas de insolvencia y falta de liquidez de un negocio, cuyo fin es, por una parte, que los acreedores puedan cobrar, y por otra, buscar soluciones encaminadas a conseguir la continuidad del negocio y evitar la quiebra.

Se trata, por lo tanto, de un mecanismo de satisfacción de deudas, pero también una solución de segunda oportunidad y una herramienta de protección social:

  • Como mecanismo de satisfacción de deudas garantiza que los múltiples acreedores cobren en igualdad de condiciones.
  • Como solución de segunda oportunidad se orienta a la continuidad de la actividad económica, minimizando así el impacto social que puede tener la quiebra de una empresa.
  • Como herramienta de protección social hace que prevalezca el cobro de determinados créditos. Así, los trabajadores y la Administración Pública gozan de cierta prioridad.

En resumen, el concurso de acreedores consiste en ofrecer un plan de reestructuración que permita la continuidad de la actividad, una solución de pago parcial pero igualitaria para todos los acreedores, respetando el orden legal de prelación de créditos, y, en el peor de los casos, la liquidación del patrimonio del deudor para aplicarlo al pago de deudas.

La Ley Concursal también contempla un mecanismo previo al concurso de acreedores, conocido como preconcurso de acreedores, al que puede acogerse cualquier empresa que se encuentre en situación de insolvencia inminente, para en el plazo de 3 meses intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar de esta manera tener que solicitar la declaración de concurso de acreedores.

¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?

Aunque la mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas, este procedimiento también es aplicable a particulares, fundaciones y herencias.

Sin embargo, para referirse al concurso de acreedores de personas físicas se utiliza de forma mayoritaria la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Qué Ley rige el concurso de acreedores?

El nuevo concurso de acreedores se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.

¿Cuántos tipos de concurso de acreedores existen?

Existen dos tipos de concurso de acreedores:

  1. Voluntario: cuando es solicitado por la persona física o la persona responsable de la sociedad en el caso de las empresas. En estos casos, el empresario individual o societario es quien, al tener conocimiento de la posible quiebra de la empresa o de una situación de insolvencia aún no declarada, tiene la obligación de presentar la solicitud del concurso en un plazo máximo de dos meses. Si se admite a trámite será un concurso voluntario. De no solicitarlo se expone a pena de multas o incluso de imputaciones penales, ya que el juez puede pensar que la quiebra fue provocada para fines ilícitos.
  2. Necesario: cuando el concurso de acreedores es fruto de un requerimiento de un acreedor o de alguno de los socios de la empresa, generalmente disconforme con la dirección. Un juez tramitará la solicitud de concurso de acreedores y decidirá si se aprueba o no.

¿Quién y cuándo se debe solicitar el concurso de acreedores?

Tienen el deber de solicitar el concurso de acreedores los administradores sociales de las empresas en situación de insolvencia. Para ello disponen de un plazo de 2 meses a contar desde la situación de insolvencia, por escrito y aclarando si es una insolvencia real o inminente, aportando la siguiente documentación:

  • Declaración de la legitimación para presentar el concurso.
  • Memoria económica del deudor.
  • Inventario de bienes y de derechos.
  • Lista de acreedores por orden alfabético.

La solicitud debe tramitarse de forma adecuada ante el Juzgado de lo Mercantil. El concurso se declara efectivo cuando queda probada la situación de insolvencia.

En caso de no solicitar el concurso de acreedores en el citado plazo, los acreedores y accionistas podrán solicitar la declaración de un concurso necesario, lo cual suele traducirse en una calificación culpable y condena al administrador social a cubrir el déficit de la deuda empresarial.

Fases del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se divide en estas 5 fases, aunque no tienen por qué darse todas:

  1. Plan de reestructuración.
  2. Actos previos.
  3. Fase común.
  4. Fase de resolución.
  5. Calificación del concurso.

En la fase de convenio se recibirán las propuestas que el deudor y cualquier acreedor pueda presentar, como propuestas de quita o espera, especificando siempre un plan de pagos minucioso.

El deudor concursado podrá solicitar en cualquier momento del concurso que se inicie la fase de liquidación, aunque también se abrirá la fase de liquidación cuando no se hayan presentado propuestas de convenio o cuando se hubieran presentado convenios pero ninguno haya sido aprobado, entre otros escenarios.

Una vez abierta la fase de liquidación el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, siendo el administrador concursal la persona encargada de hacerlo. La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de satisfacer la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad marcado por la Ley.

En la fase de calificación se analizará y decidirá si el mismo se considera fortuito o culpable. En el primer caso se exonera a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia, mientras que en el segundo, si se considera que los administradores pudieron actuar de forma negligente produciendo o agravando la situación de insolvencia de la compañía, el Juzgado puede acordar su inhabilitación o derivación de las deudas.

Cada concurso sigue sus propios cauces, y mientras que en unos casos se puede evitar mediante un plan de reestructuración, en otros será necesaria la liquidación de la sociedad.

¿Qué consecuencias tiene la declaración del concurso de acreedores?

Una vez declarado el concurso, se detendrán las ejecuciones singulares y el devengo de interés de las deudas. Además, se nombrará un administrador concursal, que será el encargado de negociar un acuerdo o liquidar los bienes de la empresa.

¿Qué es un concurso de acreedores express?

Esta modalidad de concurso de acreedores se presenta cuando la situación de la empresa ya es irreversible y no hay bienes en la sociedad. Es muy rápido, barato y permite cerrar adecuadamente la empresa sin riesgo para socios y administradores, pero desde hace dos o tres años la Seguridad Social y Hacienda suelen tratar de derivar la deuda impagada a los administradores, no a los socios.

BENEFICIOS DEL CONCURSO DE ACREEDORES PARA EL DEUDOR

  • Con la declaración del concurso de acreedores se posibilita la continuidad de la actividad empresarial, profesional y económica del deudor.
  • Cuando se trate de un concurso de acreedores voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio.
  • Además, con el concurso se paralizan transitoriamente todas las ejecuciones singulares, judiciales y extrajudiciales, así como el devengo de intereses.
Beneficios del concurso de acreedores para el deudor

CONCURSO DE ACREEDORES PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores por cuenta propia en situación de insolvencia también pueden presentar un concurso de acreedores para liquidar legalmente su negocio, incluso aunque tengan un solo acreedor. Esto es una novedad, porque hasta hace poco los tribunales siempre habían interpretado que el deudor debía tener varios acreedores para poder solicitar un concurso de acreedores.

La realidad es que muchos autónomos tienen como único acreedor a la Administración Pública, y las deudas con dicho organismo pueden por sí mismas ser más que suficientes para generarles una situación de insolvencia.

Cómo cesar la actividad como autónomo

Cuando no hay deudas acumuladas, lo único que tienen que hacer los autónomos persona física es liquidar la compañía; esto es, terminar de realizar los pagos pendientes (si los hay) y darse de baja en la Seguridad Social.

En el caso de los autónomos societarios, el trámite consiste en una disolución mercantil más una escritura de disolución de la empresa.

Cuando existen deudas, la única manera que tiene un autónomo para cerrar su negocio de manera legal es abrir un concurso de acreedores. Para ello deberá exponer su realidad económica frente a un abogado, y contar con un procurador. En la mayor parte de las ocasiones si no hay activos, es muy posible que ni siquiera se nombre un administrador concursal.

Es importante recalcar que si la finalización de la sociedad no se realiza de forma correcta con un concurso de acreedores, tanto los autónomos persona física como los autónomos societarios pueden tener que responder con todo su patrimonio de la deuda contraída por la sociedad.

De hecho, en los últimos años la Agencia Tributaria (AEAT) ha aumentado las investigaciones de los negocios que cierran sin hacer antes frente a sus deudas pendientes.

Por todo ello se prevé que este año haya un incremento considerable de concursos en el segmento más reducido del tejido empresarial: micropymes y autónomos personas físicas.

En Ley de 2ª Oportunidad te ofrecemos un completo asesoramiento, planificación y gestión concursal para que tu sociedad entre en el concurso de acreedores en el estado más favorable a tus intereses.

¿EN QUÉ TE PODEMOS AYUDAR?

  • Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores.
  • Estudio previo y adecuación de la empresa conforme a exigencias de Ley Concursal.
  • Plan de viabilidad: propuesta de Convenio Concursal.
  • Elaboración y ejecución de Plan de Liquidación.
  • Defensa y representación del administrador social.
  • Ley de la Segunda Oportunidad (concurso de acreedores para personas físicas).

Para poner en marcha el concurso de acreedores de una forma satisfactoria es imprescindible contar con el asesoramiento de abogados especialistas en la materia, ya que hay que analizar muchas cuestiones de cara a elegir la mejor estrategia jurídica para proceder con el concurso.

¿QUÉ NOS HACE DIFERENTES A OTROS DESPACHOS DE ABOGADOS?

Aportamos valor añadido a las empresas y autónomos que precisen de asesoramiento en el procedimiento concursal:

  • Sólido conocimiento jurídico.
  • Profunda comprensión del negocio y actividad profesional de nuestros clientes.
  • Una experiencia que nos permite anticiparnos a los hechos.
  • Formación en las áreas extrajurídicas y otras habilidades que mejoran la comunicación, la gestión y la negociación.
  • Valoración de la situación concursal.
  • Registro concursal.

En Ley de 2ª Oportunidad contamos con un equipo de abogados concursales, economistas y administradores concursales altamente especializados. En muchas ocasiones una mala gestión, una crisis o simplemente decisiones equivocadas no tienen por qué ser motivo de cierre definitivo. Un porcentaje elevado de nuestros clientes no sólo han protegido su patrimonio personal, sino que han reflotado sus empresas. Nuestro equipo de abogados concursales no cejará en su empeño para que así sea.

¿Quieres ser tú nuestro próximo caso de éxito?