Ley de Segunda Oportunidad para deudas con la Seguridad Social y Hacienda
Ley de Segunda Oportunidad para deudas con la Seguridad Social y Hacienda

Ley de Segunda Oportunidad para deudas con la Seguridad Social y Hacienda

¿Eres un autónomo o pequeño empresario y debes cuotas atrasadas a la Seguridad Social o tienes deudas tributarias que no puedes afrontar? Ahora también puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad para exonerar tus créditos públicos y empezar de nuevo desde cero.

Es sabido que muchas de las deudas de los trabajadores por cuenta propia son con Hacienda y la Seguridad Social, impagos que los profesionales seguían arrastrando incluso después de haberse declarado insolventes e incurrir en un concurso de acreedores, porque la Administración Pública gozaba de una situación preferente que impedía la cancelación de sus deudas, un lastre que imposibilitaba a los autónomos poder reiniciar una nueva actividad.

Uno de los mayores logros de la Ley de la Segunda Oportunidad fue permitir la exoneración de la totalidad de las deudas privadas del deudor de buena fe. Sin embargo, en principio la Ley no ofrecía el mismo trato para las deudas públicas (básicamente, con la Seguridad Social y Hacienda). Estas deudas siempre han sido objeto de controversia, por su difícil interpretación. Y es una controversia que nace de una incongruencia de la propia Ley.

La causa es una redacción ambigua y contradictoria, que finalmente terminó por llegar al Tribunal Supremo, que en julio de 2019 se pronunció en una sentencia sobre si este tipo de deudas podían quedar exoneradas o no. Y declaró que carecía de sentido conceder el perdón de todos los créditos privados al deudor, pero dejar intactos los públicos, recalcando, además, que los intereses, las sanciones y los recargos de los créditos públicos deben ser cancelados en el mismo momento que los privados.

Desde su entrada en vigor en 2015, el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad establecía un doble rasero para el tratamiento de las deudas públicas, muy confuso y desigual para unos u otros deudores.

En este contexto, hay que subrayar que la Directiva europea obliga a los diferentes Estados miembros, entre ellos España, a poner en marcha una serie de mecanismos en materia de insolvencia empresarial que realmente posibiliten una exoneración total de la deuda.

DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA

La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 supuso una ampliación de los límites de la Ley de Segunda Oportunidad permitiendo a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, y haciendo posible además que la deuda restante pudiera fraccionarse en un período de hasta cinco años.

Y aunque el Gobierno ha seguido cuestionando el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho para los créditos públicos con la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal en 2020, lo cierto es que en la práctica procesal la mayoría de los juzgados de toda España siguen aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 2019.

En el marco del concurso ya no es Hacienda o la Seguridad Social quien decide sobre el pago de estas deudas, sino el juez concursal. Y éste podrá decidir si se fraccionan o no y si se exonera parte de su pago.

Ahora mismo los insolventes que quieran acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad pueden hacerlo con mayores garantías y alcance. Así pues, si tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, te animamos a que nos confíes tu caso y nuestros abogados especialistas en Ley de la Segunda Oportunidad te asesorarán y estudiarán la mejor opción para ti.