Modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad
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¿Estás pensando en acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y aún no sabes qué documentación debes aportar de cara a poder solicitar la cancelación de tus deudas? En este artículo te vamos a explicar cuál es el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad y toda la información necesaria para iniciar los trámites del procedimiento.

*Lo primero que habría que matizar aquí es que, aunque, en sentido estricto, no existe ni nunca existió un modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad (la realidad es que se presenta con una demanda judicial, pues es un procedimiento judicial que requiere abogado y procurador), sí hay una documentación básica y necesaria que el deudor solicitante debe aportar. En eso nos vamos a centrar, y para no complicar mucho las cosas, vamos a seguir usando el término “modelo de solicitud de LSO”, pese a que no sea lo más canónico, al estar tan implantado su uso.

¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal extraordinario especialmente diseñado para particulares y autónomos sobreendeudados a los que les es imposible satisfacer las deudas con los acreedores.

Una de las grandes ventajas es que permite la cancelación de las deudas, con lo que ya no te verás obligado a arrastrar cargas financieras de por vida. Incluso podrás emprender nuevas aventuras empresariales.

Para poder beneficiarte de esta Ley deberás presentar un modelo de solicitud concreto y de forma correcta, o, dicho con otras palabras, una demanda con la documentación necesaria para demostrar que te encuentras en una situación de insolvencia y que cumples los los requisitos requeridos.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN INCLUYE EL MODELO DE SOLICITUD DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que el objetivo del modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad es centralizar toda la información que se nos requerirá durante el procedimiento.

Los datos que debes aportar son:

  • Identificación, situación personal, familiar, laboral y profesional.
  • Estado civil. Si estás casado, deberás declarar el régimen económico matrimonial, así como los bienes a nombre de ambos. En el caso de que seáis pareja de hecho, deberás identificar a tu pareja e indicar si existen vínculos económicos con ella. También deberás hacer constar si tienes hijos u otros familiares dependientes a quienes debas prestar alimentos.
  • Indicar si el estado de insolvencia es actual o inminente y los motivos que te han conducido a esa situación.
  • Estimación del importe global de las deudas y del valor de bienes y derechos integrados en tu patrimonio.
  • Inventario (documentado) de bienes y derechos, donde se incluyan:
    • Ingresos regulares previstos: rentas, salarios, pensiones, etc.
    • Bienes y derechos necesarios para desarrollar tu actividad profesional, si es aplicable.
    • Cuentas bancarias con los importes depositados en ellas.
    • Capital mobiliario: acciones, participaciones, obligaciones, préstamos, depósitos, seguros, arrendamientos, etc.
    • Propiedades inmobiliarias, junto con el certificado de dominio y las cargas o gravámenes.
  • Listado de acreedores, donde se detallará la identificación, forma de contacto, cuantía debida, fechas de vencimiento y amortizaciones. Además, deberá incluirse en este apartado todo crédito sometido a garantías reales, contratos en vigor, gastos mensuales previstos y trabajadores a tu cargo.
  • Memoria de las razones que te han llevado al estado de insolvencia.

Tras la publicación del nuevo texto refundido el 6 de septiembre de 2022, ya no es requisito intentar el acuerdo extrajudicial de pagos para obtener el BEPI, que ahora pasa a llamarse EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Desaparece así la fase de mediación concursal, tras siete años de existencia en los que no ha obtenido grandes resultados, provocando una excesiva dilación y complejidad al proceso y un coste extra para el deudor.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Tanto personas físicas como autónomos que hayan sufrido un revés económico con resultado catastrófico pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pero la documentación a presentar será diferente en cada caso.

Si eres un particular, deberás adjuntar la siguiente documentación para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad:

  • Declaraciones de la Renta de los 3 últimos ejercicios.
  • Últimas 3 nóminas o pensión.
  • Certificado de nacimiento.
  • Informe de Vida Laboral actualizado.
  • Certificado de Antecedentes Penales, que emite el Ministerio de Justicia.
  • Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria para cada una de las cuentas de las que seas titular.
  • Certificado de Empadronamiento.
  • Contratos en vigor con los acreedores o deuda actualizada.
  • Nota Simple del Registro de la Propiedad, que acredite tanto si se es titular de una vivienda como si no se es.
  • Documentación del vehículo (en caso de tener uno): número de matrícula, tipo de vehículo, marca, año de matriculación, etc.
  • Datos de filiación de los hijos menores de edad: identidad y fecha de nacimiento. Hay que facilitar copia del Libro de Familia.
  • Estimación de los principales gastos mensuales: agua, luz, gas, comida, alquiler, etc.
  • En el supuesto de tener procedimientos abiertos, indicar el nombre del acreedor que ha interpuesto la demanda, número de procedimiento, juzgado y cuantía más las costas que te reclaman.

En caso de que seas autónomo, la documentación exigida para beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad es la misma que para los particulares, más los siguientes documentos específicos:

  • Últimos 3 recibos del pago de la cuota de autónomos.
  • Certificado de deuda (o estar al corriente) con la Seguridad Social.
  • Certificado de deuda (o estar al corriente) con Hacienda.
  • Certificado de Alta como Autónomo.
  • Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT.
  • Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios, que resuma los ingresos y gastos de cada ejercicio contable.

¿POR QUÉ DEBERÍA ACOGERME A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Las ventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad son muchas. Podrás cancelar hasta el 100% de las deudas impagadas y dejarás de aparecer en los listados de morosos, con lo que podrás volver a pedir un crédito y comenzar una nueva andadura profesional.

Sin embargo, como has podido comprobar, se trata de un proceso no exento de complejidades, al que además sólo vas a poder aspirar una vez en la vida. Por eso, nuestra recomendación es que, desde el primer momento, cuando vayas a presentar el modelo de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, busques el asesoramiento profesional de un abogado especialista en deudas que te guíe a lo largo de todo el procedimiento. ¿Quieres que estudiemos tu caso?