Las sentencias dictadas el 18 de febrero de 2026 por el Tribunal Supremo han marcado un antes y un después en la aplicación práctica de la Ley de Segunda Oportunidad en España.
Estas resoluciones aclaran cuestiones que durante años han generado inseguridad jurídica, especialmente en relación con:
- La cancelación del crédito público.
- La derivación de responsabilidad de administradores.
- El concepto de deudor de buena fe.
A continuación, analizamos las tres grandes novedades jurídicas que cambian el panorama para autónomos, empresarios y particulares sobreendeudados.
1. EL CRÉDITO PÚBLICO SUBORDINADO SÍ ES CANCELABLE
Durante años, la gran controversia en la Ley de Segunda Oportunidad ha girado en torno a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Las sentencias del 18 de febrero de 2026 ponen fin al debate respecto al crédito público subordinado.
¿Qué significa esto?
El Tribunal Supremo confirma que los créditos públicos de naturaleza subordinada pueden ser exonerados.
Entre ellos se incluyen:
- Sanciones tributarias.
- Recargos.
- Multas administrativas.
- Intereses de demora.
Lo importante no es quién recauda, sino la naturaleza del crédito
La clave jurídica no está en si la deuda pertenece a:
- Agencia Tributaria estatal.
- Hacienda autonómica.
- Entidades locales.
- Tesorería General de la Seguridad Social.
Lo determinante es la naturaleza jurídica del crédito.
Si tiene carácter subordinado, es susceptible de cancelación dentro del procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
¿Qué implica esto para el deudor?
Supone una ampliación real de la segunda oportunidad:
- Se elimina una de las principales barreras prácticas.
- Se refuerza la finalidad rehabilitadora del mecanismo.
- Se reduce el peso estructural de la deuda pública en el fracaso del procedimiento.
Para muchos autónomos, esta interpretación puede suponer la diferencia entre empezar de nuevo o arrastrar sanciones indefinidamente.
2. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD: FIN DE LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA
Otra de las cuestiones más controvertidas afectaba a los administradores de sociedades a quienes se les había derivado responsabilidad tributaria.
Hasta ahora, en muchos juzgados, la derivación operaba como un bloqueo casi automático de la exoneración.
El Supremo introduce un cambio decisivo.
La derivación no es una sanción, es un mecanismo de garantía
La resolución aclara que la derivación de responsabilidad:
- No tiene naturaleza sancionadora.
- Es un instrumento de garantía de cobro para la Administración.
Este matiz es fundamental.
La carga de la prueba recae en la Administración
Si la Administración quiere excluir esa deuda del beneficio de exoneración, deberá:
- Demostrar de forma fehaciente.
- Que existió fraude.
- O una conducta gravemente negligente.
Ya no basta con la mera existencia del acuerdo de derivación.
Se elimina el veto automático
El criterio anterior suponía, en la práctica, una penalización estructural para administradores.
Con estas sentencias:
- Se introduce un criterio de proporcionalidad.
- Se analiza el comportamiento real del deudor.
- Se evita la exclusión automática del mecanismo.
Esto supone un alivio significativo para empresarios que cerraron su actividad sin haber actuado de forma fraudulenta.
3. EL “DEUDOR DE BUENA FE”: UN ESTÁNDAR JURÍDICO TÉCNICO
El concepto de buena fe ha sido históricamente ambiguo.
Las resoluciones de febrero de 2026 lo delimitan con mayor precisión.
La buena fe deja de interpretarse en términos morales y pasa a ser un estándar jurídico objetivo y verificable.
Transparencia financiera absoluta
El deudor debe:
- Informar con detalle sobre su situación económica real.
- No ocultar bienes ni ingresos.
- Actuar con total claridad al solicitar financiación.
La ocultación o manipulación de información puede impedir la exoneración.
El sobreendeudamiento no impide la segunda oportunidad
Tener muchas deudas no es, por sí solo, motivo para denegar el beneficio.
Lo que el juez analizará es:
- Si hubo temeridad.
- Si la insolvencia es justificable.
- Si existió conducta dolosa o gravemente negligente.
La insolvencia derivada de crisis económica, caída de ingresos o fracaso empresarial no excluye automáticamente la buena fe.
Claridad documental: solo se exoneran las deudas correctamente identificadas
Un aspecto clave que refuerzan estas sentencias es la exigencia documental.
Para que un crédito pueda ser exonerado:
- Debe aparecer correctamente identificado.
- Debe estar incluido en la lista de acreedores.
- Debe estar desglosado y justificado con precisión.
No se cancelarán deudas que no estén debidamente incorporadas al procedimiento.
Esto refuerza la importancia de una correcta preparación técnica del expediente.
¿QUÉ SUPONEN ESTAS SENTENCIAS PARA QUIENES QUIEREN ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Las resoluciones del 18 de febrero de 2026 consolidan una interpretación más coherente con el espíritu de la norma:
- Se amplía la posibilidad real de cancelar crédito público subordinado.
- Se protege a administradores frente a bloqueos automáticos.
- Se establece un criterio técnico y objetivo de buena fe.
En definitiva, se refuerza la finalidad del mecanismo: permitir a personas honestas empezar de nuevo.
¿TIENES DEUDAS CON HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL O UNA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD?
Cada caso debe analizarse individualmente.
La correcta clasificación del crédito, la estrategia procesal y la preparación documental pueden marcar la diferencia entre:
- Obtener la exoneración.
- O ver rechazado el procedimiento.
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